REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.
Barquisimeto, 14 de Mayo del 2004
AÑOS: 192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-S-2004-0010307.
FUNDAMENTACION
Este Juzgado de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Cumpliendo con lo establecido en el 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamenta la Privativa de Libertad del ciudadano FRANKLIN JOSÉ ERRIECHI FANEITE, venezolano, mayor de edad, C.I: 14.779.225, fecha de nacimiento: 19-04-79, estado civil: Soltera, edad 25 años, natural de Barquisimeto, oficio: Obrero, domiciliada: Carrera 9 entre 4 y 5 Barrio El Carmen, casa N° 18, casa de color blanca, como a 50 metros casi al frente del Frigorífico “La Entrada”, hijo de: Luis Arriechi y Meri Faneite, considera que están llenos los extremos del Artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° y dada la entidad del delito pudiéramos estar en presencia de una fuga como lo establece el Artículo 251 y de producirse la misma los resultados del proceso serían distintas y se configuraría lo establecido en el Artículo 252 ejusdem y así se decide.
El Juez de Control N° 1
Abg. Antonio Gutiérrez
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