REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
BARQUISIMETO



Barquisimeto, 26 de mayo de 2004
Años:194º y 145º


Asunto KP01-P-2004-000541

FUNDAMENTACION

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art 177 del Código Orgánico Procesal Penal fundamenta NULIDAD dictada en el hecho que se imputa al ciudadano JUAN CARLOS MILÁN CAMACARO, no porta Cédula de Identidad dice ser el Nº :13269315, venezolano, de profesión u oficio obrero, hijo de Felipa Santiago Camacaro y de Gonzalo Ramón Milán, soltero, de 32 años, residenciado Tamaca entrada Las delicias de la Urbanización Los Ríos, en la primera calle a mano derecha, al frente de la Urbanización Los Ríos, casa del Sr. Gonzalo Ramón Milán, casa de bloques al frente hay una antena de televisión por cable nacido el día 09-05-1972, en Barquisimeto Estado Lara, grado de instrucción sexto grado. Lo cual se fundamenta en las siguientes circunstancias: dada las circunstancias de modo y tiempo y lugar como presuntamente ocurrieron los hechos, y en virtud de lo que consta en autos, unido al análisis previo del sistema Juris que nos arroja la información de que el presente ciudadano en esta sala no tiene conducta predelictual, y de acuerdo al contenido de las siguientes actas, como son: el escrito de presentación y solicitud por parte del Ministerio Público de una medida coercitiva, por ante este Tribunal la remisión de las actuaciones policiales y el imputado en calidad de detenido ante la Fiscalia Quinta en fecha 24-05-04, según oficios 71-04, el acta policial donde consta que el 24-05-04, los funcionarios Escobar Wilfredo perteneciente a la policía del Municipio Iribarren, quien entre otras cosas expone lo siguiente: en esta misma fecha a las 2 horas locales aproximadamente me encontraba en la Unidad P-I 135 en el centro de la ciudad específicamente a l altura de la calle 36 con AV 20 y observe un grupo de personas que gritaba ladrón, ladrón, ladrón inmediatamente estacione la unidad y aprecie a un ciudadano que corría hacia mi, le di la voz de alto y observándole le realice una inspección encontrándole en el bolsillo del lado derecho del pantalón una cadena de metal color amarillo reventada inmediatamente se acero la ciudadana Maria Esther Rodríguez CI 10773301, plenamente identificada en autos, el mismo ciudadano una vez requisado resulto ser Juan Carlos Milán CI 13269315, residenciado Tamaca entrada Las delicias de la Urbanización Los Ríos, en la primera calle a mano derecha, al frente de la Urbanización Los Ríos, casa del Sr. Gonzalo Ramón Milán, casa de bloques al frente hay una antena de televisión por cable; además la constancia de los derechos del imputado leídos al detenido, consta en el folio 07, una actuación incomprensible para el Tribunal que no tiene numero de caso, numero de oficio, y que describe una cadena de metal de color amarillo reventada, no tiene las credenciales del funcionarios, no tiene la hora de recepción y no esta firmada por el funcionario actuante. Todo lo antes expuesto, presentan para este Tribunal anomalías procesales que difieren en su totalidad con lo expuesto por nuestra Carta Magna en cuanto al debido proceso y no cumple con lo señalado en el texto Adjetivo Penal. Considera este sentenciador que actuaciones de esa índole en vez de una sana administración de justicia van en detrimento de las instituciones de investigación y jurisdiccionales, no puede convalidar este Tribunal una actuación carente de toda lógica procesal y de las normativas garantías del proceso, por lo que en aras de ejercer en función difuso de la constitución lo procedente lo ajustado a derecho bajo el principio de inocencia y la duda procesal que en este acto existe ANULA LA ACTUACION que la policía Municipal refiere ante el Ministerio Público, y que este presenta de manera deficiente ante este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual se ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano imputado. Quedan las partes notificadas de este auto pudiendo intentar los recursos que consideren necesarios. Se entrega copia a las partes.

EL Juez de Control N° 1

Dr. Antonio José Gutiérrez

Secretaria de Sala

Beatriz Pérez Solares