REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 31 de Mayo del 2004

AÑOS: 192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-S-2004-012067.

FUNDAMENTACION

Este Juzgado de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Cumpliendo con lo establecido en el 177 del Código Orgánico Procesal Penal fundamenta la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. El hecho investigado merece pena privativa de libertad es de acción pública y no esta prescrito y dados los siguientes elementos la presentación de la imputada en donde el ministerio público, la orden de allanamiento emanada del Tribunal 7° de Control, el cata de allanamiento en donde consta lo decomisado entre los cuales la presunta droga, el acta de investigación así como las pruebas técnicas de orientación, experticia toxicológica identificación y reseña, además del acta de derecho del imputado, todos estos elementos orientan al Tribunal a la presunta participación y responsabilidad de la ciudadana FLOR MARIA PEREZ ALVAREZ, CI N° 2.079.372, nacido en: Caracas, en fecha 12-09-37, edad 67 años, domiciliado en: Carrera 9A, entre 16 y 17, El Ujano tercera Etapa, casa de color morado con rosado y rejas blancas, oficio: Vende refrescos, cervezas, sacan fotocopias en la casa, hijo de: Lastenia Alvarez y Andrés Pérez en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, son embargo con la buena fe del Ministerio Público lo cual este Tribunal considera prudente y ajustado a derecho y presumiendo de lo observado en esta audiencia en cuanto a la discapacidad de recepción auditiva de la imputada y como quiera que a solicitud del Ministerio Público y es conteste la defensa el Tribunal en ejercicio del control difuso y en aras de la libertad otorga una Medida menos gravosa de la contenida en el Artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal como es la Detención Domiciliaria.


El Juez de Control N° 1


Abg. Antonio Gutiérrez


Secretaria