REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000425
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el Abg. José Enrique Castillo Rodríguez Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 1 a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
PRIMERO: El presente Asunto se inició en fecha: 01 de Abril de 2.003, por remisión de acta policial en la que funcionarios adscritos a la Comisaría N° 26, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: encontrándose en labores de patrullaje, fueron comisionados para trasladarse hasta la Zona Industrial N° 1, en la sede del galpón de la Empresa Polybar, donde el vigilante indica que habían sorprendido a 3 personas dentro del local y les habían decomisado un arma de fuego, por lo que procedieron a retener preventivamente a los ciudadanos: Roberth José Torres Rivero, Heber José Nieto Núñez y Argenis José Santana Rico.
SEGUNDO: La Fiscalía Tercera del Ministerio Público fundamenta su solicitud de Sobreseimiento en la circunstancia de que una vez analizadas y estudiadas las actuaciones que comprenden el caso, que aun y cuando se evidencia la comisión de un hecho punible, no existen concordantes indicios de culpabilidad para que pueda atribuirse el hecho a los ciudadanos: Roberth José Torres Rivero, Heber José Nieto Núñez y Argenis José Santana Rico , por lo que esa Representación Fiscal considera que lo más ajustado es solicitar el Sobreseimiento de la causa.
TERCERO: Del estudio del caso este Tribunal de Control N° 1 concluye, que efectivamente, aun y cuando se evidencia la comisión de un hecho punible el mismo no puede atribuírsele a persona alguna, por lo que siendo ésta la situación en el presente Asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: Roberth José Torres Rivero, Heber José Nieto Núñez y Argenis José Santana Rico, así como también el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 05 de Abril de 2003, por cuanto, según el artículo 319 ejusdem, el Sobreseimiento pone fin al Procedimiento .
Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control N° 1
La Secretaria.
Abog. Antonio José Gutiérrez
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