REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-008039
Visto el escrito que antecede, mediante el cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano Félix Ramón Mendoza Colina, titular de la cédula de identidad N° 3.138.855, domiciliado en la Urb. La Morenera, carrera 1 con calle Los Mangos, casa N° 158-A, Cabudare, Estado Lara, quien decide observa.
El precitado ciudadano formuló denuncia por ante el Ministerio Público, en contra la ciudadano Carmen Aída Rojas, el cual expone "en fecha 05-04-2004 presento problemas con mi vecino que se han agravado por acciones de su parte que están afectando gravemente la estabilidad emocional y los valores humanos de mi grupo familiar al igual que mi patrimonio y el de mi familia".
Expone la representación Fiscal considera que no estamos en presencia de la comisión de un delito, no encuadra en ningún tipo penal, razones estas que impiden a esta representación Fiscal, dictar auto de apertura alguna, configurándose con esto un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación, es por lo que considero pertinente solicitar la Desestimación de la Denuncia, todo ello de conformidad con el establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301 Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede instancia de parte agraviada.
Ahora bien, siendo que el Ministerio Público, esta facultado para solicitar la Desestimación de la Denuncia ante el Juez de Control, cuando están dadas las circunstancias previstas en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control, analizada la solicitud Fiscal, previa evaluación del mérito de las actuaciones, estima procedente la desestimación de la presente denuncia y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto se ACUERDA LA DESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano Félix Ramón Mendoza Colina, ampliamente identificada y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 1
El Secretario
Abog. Antonio José Gutiérrez
LISBETH
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