REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL :KP01-S-2004-005451
Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano Eliezer Leonardo Villegas Carnica, Cédula de Identidad N° 11.267.958, de nacionalidad Venezolano, estado civil Soltero, de 30 años de edad, de profesión u oficio Abogado, residenciado en la carrera 08 N° 1D-E1, Quinta Agua Santa de la Urbanización Colinas de Santa Rosa, Barquisimeto- Estado Lara.-
La persona antes identificada quien reside en la dirección anteriormente aportada, manifiesta lo siguiente: "Que en fecha 10 de Marzo el referido ciudadano presentó denuncia en contra del ciudadano Adrian Jesús Brizuela Yépez, por cuanto y en virtud de la cancelación de una deuda de tipo civil y mercantil, cuyo incumplimiento procesalmente acarrería la Ejecución del Inmueble sometido a Embargo a favor del denunciante y por cuanto el denunciado incumplió con el referido pago, fué por lo que se tuvo que solicitar el cumplimiento voluntario del convenimiento, lo cual trajo como consecuencia que el denunciado amenazara al ciudadano Villegas Carnica Eliezer Leonardo, de muerte".-
Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que sí reviste carácter penal, según lo establecido en el artículo 176 del Código Penal, el presente hecho si tiene tipicidad y por lo tanto está consagrado en la normativa como delito, pero el mismo tipo penal prevee que dicho delito es persegible a Instancia de la parte agraviada, por acusación y la misma no cursa en autos. Por este motivo, el Ministerio Público solicita la Desestimación de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el delito es perseguible a Instancia de la parte agraviada y no consta acusación en autos.-
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por ELIEZER LEONARDO VILLEGAS CARNICA, plenamente identificado en autos de conformidad con lo establecido con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante y al Fiscal Regístrese y Cúmplase.-
La Juez de Control N° 2
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
cintiany.v.l.
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