REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Mayo de 2004
Años194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001020

En fecha 07-05-03 el Tribunal de Control N°2 recibió el informe de finalización de Régimen de Prueba emanado de la delegada de prueba Lic. Miriam Martínez a favor del imputado Santos Epifanio Rojas, titular de la cédula de identidad N° 5.607.156, domiciliado en el Caserío Coco E Mono Los Ranchos a 25 metros de la Quebrada Casa Nº 63202 Los Rastrojos, en virtud de que la Suspensión Condicional del Proceso que se le impuso por ante este Tribunal de Control N°2 en fecha 27-03-01 por el lapso de 2 años por cuanto admitió los hechos que le fueron imputados en esa oportunidad, el delito de Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal. El Tribunal haciendo oído el petitorio fiscal, quien solicitó el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318 ordinal 3° y en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado y por cuanto el mismo culminó con el Régimen de Prueba que le fue impuesto y como consecuencia ocurrió la extinción de la acción penal, el Tribunal habiendo oído a la defensa quien se adhirió a la solicitud del fiscal del Ministerio Público, encontró procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa a favor del imputado Santos Epifanio Rojas en virtud de que culminó el Régimen de Prueba que le fue impuesto por dos años y en consecuencia se extinguió la acción panel. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la Causa al ciudadano Santos Epifanio Rojas titular de la cédula de identidad N° 5.607.156, domiciliado en el Caserío Coco E Mono Los Ranchos a 25 metros de la Quebrada Casa Nº 63202 Los Rastrojos, conforme a los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión del cumplimiento del Régimen de Prueba que se le impuso en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso que le había otorgado por ante este Tribunal en fecha 27-03-01. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Control N°2

El Secretario

Abg. Astrid Liscano



Raquel Hernández