REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001555
AUTO DE APERTURA A JUICIO
En fecha 14 de Noviembre del 2003, la Abogado Rosa Pumilla Parrilla, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano GIRARDO ABDIA ESCALONA, como autor del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Los Hechos imputados al acusado fueron los siguientes: En fecha 15 de Octubre de 2003, en horas de la mañana, cuando los funcionarios sub.- inspector Juan Gori. Inspector Jefe Luis Martínez, sub.-inspector Juan Pérez. Detective Rafael Bolívar. Agentes Giovanni Gil Edinson Rojas y Darwin Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Lara, se encontraban en labores de servicio, específicamente en la Urbanización La Sábila, Manzana O- 15. Parroquia Tamaca del Estado Lara, observaron a tres ciudadanos que al notar la presencia de la comisión adoptaron una actitud de nerviosismo, hecho que motivo a los funcionarios a darle la voz de alto y a solicitarles que exhibieran sus pertenencias, negándose los mismos en forma violente. En consecuencia procedieron a someterlos, a practicarles un registro personal de conformidad con el Artículo 205 del Código orgánico Procesal penal y a identificarlos de la siguientes manera: GIRARDO ABDIA ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.251.265, a quien se le incauto un (01) envoltorio de material sintético transparentes en cuyo interior tenia una sustancia de color marrón; YENFRI JOSE ESCALONA JIMENEZ, Venezolano18.811.417, quien tenia en el bolsillo derecho del pantalón que portaba un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético transparente, con una sustancia de color marrón en su interior; y JOSE GREGORIO SANCHEZ RIVERO, Venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.963.700 quien poseía veintiún (21) envoltorio, elaborado en material sintético de color negro y contentivos de presunta droga..-
Como medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el Juicio Oral Público están:
Testimonio de funcionarios actuantes Sub.- inspector Juan Gori. Inspector Jefe Luis Martínez, sub.-inspector Juan Pérez. Detective Rafael Bolívar. Agentes Giovanni Gil Edinson Rojas y Darwin Rodríguez.-
Expertos: Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara Nelly Daza, teresa Marcano y Julio Rodríguez , quienes declaran en torno a las experticias por ellos realizadas.-
DOCUMENTALES:
1) Acta de Inspección como prueba anticipada realizada en fecha 06-11-2003.
2) Experticia Química de fecha 10-11-2003 signada con el N° 9700127-1445.-
3) Experticia Toxicologica signada con el N° 9700-127-1440 practicada en fecha 30-10-2003.-
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en 30 de Abril del presente año, la Representación del Ministerio Público ratifico en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo precalificado dada al delito cuya comisión le es atribuida al imputado ante citado, así como el resto de sus peticiones.-
En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de rendir su declaración se expuso sobre los hechos. Seguidamente la Defensa del acusado GIRARDO ABDIA ESCALONA, Abogado Raúl Giménez Colmenares expuso los alegatos de la defensa y solicito se admitieran las pruebas ofrecidas consistentes en
Testimonios: Marlene Ruiz, Elías Padilla, Henry Delgado, Maigualida Rivero, Hermelinda Cordero.
Documentales:
Constancia de residencia emitida de la Junta Parroquial de Tamaca en un folio útil, firmas de los vecinos de la Urbanización La sábila en un folio útil, constancia de trabajo en un folio útil.-
Visto y escuchados los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por el Fiscal Undécimo, Abog. Rosa Pumilla Parrilla del Ministerio Público y ordena la Apertura del Juicio Oral de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 330 y 331 de la norma adjetiva en contra del ciudadano como autor del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes.-
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios ilícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad, así como también se admiten los ofrecidos por la defensa del imputado, de conformidad con el artículo 330 en su ordinal 9°
TERCERO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye a la Secretaría sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código orgánico Procesal penal. Regístrese y Cúmplase.-
El Juez de Control N° 3
Abog. Wilmer Muñoz
anglenis.-
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