REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2003-006906.-

Barquisimeto, 10 de mayo de 2004
AÑOS: 194° Y 145°


Revisadas las presentes actuaciones quien decide observa:

Los ciudadanos LUIS APARICIO APARICIO y JIMI ARMANDO ACOSTA, solicitaron la devolución de una máquina batidora identificada en las actuaciones, acreditándose ambos la propiedad de la misma.

El primero de los mencionados, denunció el robo de la máquina batidora y presentó un certificado de propiedad asi como la factura de compra en Friotecni; y el seguno, presentó un documento privado por el que Nelson Antonio Inojosa le vende la máquina en cuestión. No obstante, en este documento privado no se especifica cómo le pertenece a Inojosa el bien vendido.

Al practicarse la Experticia de Detalles la misma arrojó los mismos detalles aportados por el ciudadano APARICIO al rendir su declaración, y por los que reconoció la máquina como la que le había sido robada a su hijo y cuya propiedad se acredita.

La referida máquina fue avaluada en cuatro millones de Bolívares por Expertos adscritos al CICPC.

Cursa en los autos copia de las novedades del 21-04-2003, en la que se asentó la denuncia hecha por el hijo de Aparicio del robo de la máquina batidora, los depósitos efectuados por Aparicio en la cuenta de Friotecni y la Carta de Garantía expedida por esta empresa de la máquina a Edgar Sánchez quien fue la persona que la transportó y que declaró en la audiencia fijada por este Tribunal.

De lo narrado, se desprende que quien ha acreditado la propiedad del bien en reclamo, ha sido el ciudadano Luis Aparicio, a quien se la robaron previamente y fue recuperada en poder de Jimy Acosta quien solo presentó un documento privado suscrito por una persona que él mismo dijo no poder localizar.

Por lo apuntado, quien decide considera procedente hacer la devolución de la máquina a quien ha demostrado efectivamente ser el legítimo propietario de la misma, esto es, al ciudadano LUIS APARICIO APARICIO, y así se resuelve.

DECISIÓN

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la devolución de la máquina batidora de crema para hacer helados: boquilla modelo ambulatorio Ref. MB-01, serie 0094 con triciclo y canasta para conos con motor Vanguard de 9 HP, serie N° 01072749, al ciudadano LUIS HERNANDO APARICIO APARICIO, en los autos identificado. En consecuencia se acuerda oficiar a la Comisaría 22 de la FAP del Estado Lara, en donde se encuentra depositada la referida máquina, a fin de que materialice la entrega ordenada al ciudadano mencionado. OFICIESE. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,


ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.




LA SECRETARIA,


ABG. MARIADOLORES GUERRERO CH.