REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA



Barquisimeto, 17 de Mayo de 20047
AÑOS: 197° Y 148°


ASUNTO: KP01-P-2007-001584


Vista las presentes actuaciones este Tribunal observa:

En fecha 15 de Abril de 2007, en Audiencia de Presentación de Imputados, se le impuso al Ciudadano SIMÓN ALEXANDER GIMÉNEZ RODRÍGUEZ Medida Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de Mayo de 2007, se cumplieron los treinta (30) días que establece el mencionado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer aparte para que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presente su acto conclusivo, sin que lo haya presentado, lo que trae como resultado la aplicación inmediata de lo establecido en el sexto aparte del mencionado artículo.

En consecuencia, debido al tiempo transcurrido y considerando que el imputado al encontrarse detenido tiene restringida su libertad, con las consecuencias que de ello se derivan, este Tribunal estima procedente sustituir dicha detención por una medida menos gravosa; y en este sentido, permitir al imputado el desarrollo de sus derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados.




DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Imputado SIMÓN ALEXANDER GIMÉNEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22.099.128 por la de Régimen de Presentación ante la URDD Penal (Taquilla externa de Presentación de Imputados) del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Cada Ocho(8) Días a partir del día 18-05-07. Todo de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 ejusdem. Líbrese Boleta de Libertad dirigida al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. REGISTRESE Y CUMPLASE.



EL JUEZ DE CONTROL N° 04,


ABG. ABEL CRESPO PEROZO

LA SECRETARIA


ABG. YUSNAIBI QUINTERO