REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-003007

Estudiadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal en función de Control N° 5, pasa a decidir en los siguientes términos:
La Presente averiguación se inició en virtud del acta policial de fecha 20-11-03, suscrita por los funcionarios Carlos Díaz y Yonhger Parra, quienes dejan constancia, que en esta misma fecha se presentó en la sede de la División de Investigaciones Penales, un ciudadano Hernández Flores Verdañe Juan, titular de la C.I.N° V- 9.554.185, con la finalidad de que le realizáramos la respectiva revisión de un vehículo que conducía: Marca Toyota, modelo Corolla, color azul, placas YEH-100, año 1994, el cual tenía negociado para la venta, se procedió a verificar el automóvil, el cual presentó signos de alteración por lo cual se remitió a la Fiscalía Superior.
Cursa entrevista al ciudadano Verdaña Hernández, titular de la C.I.N° V- 9.554.185, quien señala yo compre en el mes de noviembre del año pasado, al ciudadano Alí Figueroa, por 5.5000.000 bs. El día de hoy decidí trasladarme hasta la sede para que me revisaran el vehículo, porque no le había realizado ninguna revisión y los funcionarios me indicaron que el vehículo estaba alterado en sus seriales y quedaba retenido en esta sede.
Cursa experticia de seriales y avalúo real, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de su estado original o posibles alteraciones, suscrita por los expertos Amador Toro y Jerónimo Medina quienes indican:

Primero: La chapa identificadota del serial de carrocería AE1019808182 se encuentra en su estado original.

Segundo: El serial del motor 4A474881 se encuentra en su estado original.
Tercero: Serial de Carrocería ubicado en el compacto AE1019808182, presenta los últimos tres dígitos de izquierda a derecha alterados.

Ahora bien, este Tribunal observa, que el ciudadano Verdaña Juan Hernández Flores, demostró ser el propietario en buena fe del referido vehículo; y es criterio de este Juzgador que hasta tanto no exista una disposición legal expresa en la ley de Tránsito Terrestre, que impida la circulación de estos vehículos con seriales adulterados, no podrá negar la entrega de los mismos, cuando se encuentran en las circunstancias planteadas en este caso.

Por consiguiente, en atención al fallo parcialmente trascrito concluye el sentenciador, que los documentos de propiedad presentados por el solicitante, constituyen prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que el Tribunal considera que se debe entregar el vehículo, en virtud que en el presente asunto el referido ciudadano es el único solicitante con relación a la posesión, se señala en el Código Civil en el artículo 772, que la posesión es legítima cuanto es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con la intención de tener la cosa como suya propia. En este caso se presume que ha poseído desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia este Juzgador considera procedente entregarle el vehículo al ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide





DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: La entrega del vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca Toyota, modelo Corolla, color azul, uso particular, placas YEH-100, serial de carrocería AE1019808182 (alterado), serial del motor 4A474881, en calidad de depósito al ciudadano Verdaña Juan Hernández Flores, titular de la C.I. N° V-9.554.185. SEGUNDO: Librar oficio correspondiente al Encargado del Estacionamiento Country.- Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.- Notifíquese a las partes. Cúmplase.-





El Juez de Control N° 5


Abog. Ramón Aguilar


El Secretario,


RA/León.Rosa.-