REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-009719


Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Sexto del Ministerio Público, solicita la desestimación de la denuncia formulada por José Egidio Goncalves, Cédula de Identidad N° 986.435, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Don David, vía Duaca casa N° AC-08, Estado Lara.

LOS HECHOS

La persona antes identificada manifiesta lo siguiente: El 16-07-03, en horas de la noche se presentaron los efectivos de la Guardia Nacional a su casa, diciendo que los acompañara y buscara el camión y la moto que negoció con el señor Finizola para llevárselo detenido sin orden del fiscal,
del cual el caso ya estaba en la Fiscalía 10ma y había sido pasado a la P.T.J., siendo los Guardias de apellido Corona y el otro de apellido Jiménez, quienes llegaron a pié y después de hablar con ellos se marcharon y luego volvieron a las 11 de la noche con una citación para presentarse al Comando de la Guardia Nacional. El señor Finizola lo ha amenazado por teléfono y el sábado le trancó un carro y le dispararon.

El Ministerio Público solicita la Desestimación de la presente denuncia de conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos en presencia de un delito de Amenaza, previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo es perseguible a instancia de parte agraviada.

Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados este Tribunal considera, que el delito de Autos Amenazas, es un obstáculo legal para la prosecución del proceso, por cuanto es perseguible a instancia de parte agraviada, motivo por el cual se desestima la presente denuncia y así se decide:

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por José Egidio Goncalves, plenamente identificado en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante y al Fiscal, haciendo referencia a la causa 13-F6-1078-03. Regístrese y Cúmplase.

El Juez de Control N° 5
El Secretario
Abg. Ramón Aguilar


RA/León.Rosa