REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000880

De la revisión del presente asunto se observa: En fecha 27/04/2001, se celebró la audiencia preliminar en contra del imputado Edgar Enrique Durán García, titular de la C.I: N°12.509.437, a quien la representación Fiscal acusó por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, y el imputado manifestó su voluntad de admitir los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, solicitando posteriormente la defensa la Suspensión Condicional del Proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 1, 2, 3 y 8 ejusdem, el Tribunal fija un plazo de tres (03) años para el régimen de prueba.

Ahora bien, este Tribunal observa que al folio 127, consta informe del Delegado de Prueba, donde señala que el mencionado imputado logró cumplir con las condiciones impuestas, por ende la evaluación final se estima favorable. Motivo por el cual este Juzgado de conformidad con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplica el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal reformado sin la necesidad de realizar ningún tipo de audiencia y decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 44 en concordancia con el artículo 325 ordinal 3ro todos del Código Orgánico Procesal Penal reformado.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N°5, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 44 en concordancia con el artículo 325 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal reformado, al ciudadano EDGAR ENRIQUE DURAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I: N°12.509.437, en consecuencia se ordena la Libertad Plena. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.-


El Juez de Control N°5

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar

RA/León.Rosa