REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2004
AÑOS: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-009921

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: GLORIS MASSIEL MELENDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.180.003, Venezolana, de estado civil Soltera, domiciliada en la calle 44, entre carreras 16 y 17, casa N° 16-76, Barquisimeto Estado Lara.

La persona antes identificada manifiesta lo siguiente: Resulta que las ciudadanas Minora Piña, Keila Arriechi, Francis Arriechi, Rita Sierra, Rosa Reyes y Cojanis Fernández, quienes eran mis empleadas, les entregue a cada una mercancía para la venta, pues ese era su trabajo, el de Vendedoras, siendo el caso que las mismas se quedaron con la mercancía, siendo imposible localizarlas para que por lo menos devuelvan la mercancía.

El Ministerio Público, solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por no tener carácter penal los hechos antes mencionados, por cuanto derivan de una relación de tipo comercial.

Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este tribunal que no reviste carácter penal, según lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal penal, el presente no tiene tipicidad y por lo tanto no tiene tipicidad y por lo tanto no esta consagrado en la normativa como delito.
DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado este Juzgado de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DESESTIMA la denuncia interpuesta por la ciudadana: GLORIS MASSIEL MELENDEZ ALVAREZ, plenamente identificada en autos, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante y al Fiscal, REGISTRESE Y CUMPLASE.-


El Juez
El Secretario

Abog. Ramón Aguilar

RA/León.Rosa