REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-005019
Estudiado las actuaciones que conforma el presente asunto, este Tribunal en función de Control N° 5, para decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en virtud del acta de investigación penal N° 005, de fecha 13-02-2004, suscrita por los funcionarios Teofilo Quero y Armario Arriechi, quienes dejan constancia que encontrándose de servicio en el punto de control fijo peaje El Cardenalito, avistaron un vehículo, Marca Toyota, Modelo Techo Duro, Color Blanco, Placas DBI-20I, solicitándole al conductor la documentación respectiva, identificándose como Joaquín Adolfo Quintero García, titular de la cédula de identidad N° 81.782.833, manifestando ser propietario del vehículo y documento de compra venta, expedido por la Notaría Pública Segunda de Acarigua, Estado Portuguesa, indicándole que el vehículo debía ser retenido.
Cursa acta de entrevista al ciudadano Joaquín Adolfo Quintero García, soltero, colombiano, titular de la cédula de identidad N° 81.782.835, quien señala; "yo compré este vehículo al ciudadano Eulises Márquez, quien para ese entonces era capitán del ejercito, para esa época yo le compré este vehículo con problemas en los seriales, el cual había sido hurtado en fecha 28-12-1998, este vehículo fue recuperado con el serial de carrocería desincorporado y el serial de motor devastado".
Cursa acta de reconocimiento peritaje y reactivación suscrita por el experto Aníbal José Pérez Torres, quien deja constancia en sus conclusiones:
1.- Los seriales del chasis devastado, solo se observa siluetas de dígitos no definidos que permitan su identificación.
2.- En el área del motor solo se pudo observar la numeración incompleta del mismo (1F100).
3.- El reactivo no arroja resultados positivos.
4.- En consecuencia no se logró la identificación real de este vehículo.
Ahora bien, este Tribunal observa, que el ciudadano Joaquín Adolfo Quintero, demostró ser el propietario en buena fe del referido vehículo; es criterio de este Juzgador que hasta tanto no exista una disposición legal expresa en la Ley de Tránsito Terrestre, que impida la circulación de estos vehículos con señales adulteradas, no podrá negar la entrega de los mismos, cuando se encuentren en las circunstancias planteadas en este caso.
Por consiguiente, en atención al fallo parcialmente transcrito, concluye en Sentenciador, que el documento de propiedad autenticado presentado por el solicitante y verificado por el Ministerio Público, constituye prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que el Tribunal considera que se debe entregar el vehículo, en virtud que el presente asunto, el referido ciudadano es el único solicitante con relación a la posesión, señala el Código Civil en el Artículo 772, que la posesión es legitima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con la intención de tener la cosa como suya propia. En este caso se presume que ha poseído desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia este Juzgador considera procedente entregarle el vehículo al ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA:
PRIMERO: La entrega del vehículo, Marca Toyota, Modelo Techo Duro, Año 1993, Color Blanco, Uso particular, Serial Carrocería Desincorporado, Serial Motor Devastado, Placas DBI-20I, en Calidad de Depósito al ciudadano Joaquín Adolfo Quintero, titular de la cédula de identidad N° 81.782.833, con la prohibición de realizar cualquier acto de comercio sobre el referido vehículo.
SEGUNDO: Librar el oficio correspondiente al Encargado del Estacionamiento La Concordia. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abog. Ramón Aguilar
RA/León.Rosa
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