REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-010759

Visto el escrito que antecede en el cual la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Abog. Carmen Moreno Coronel solicita la Desestimación formulada por Joaquín del Carmen Mendoza, titular de la célula de identidad N° 3.785.054, de nacionalidad venezolano, estado civil casado, de 53 años, residenciado en el Caserío Tamboral, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara.

Los Hechos

La persona antes identificada manifiesta lo siguiente el día 15-05-1992, mi hijo Nelson José Mendoza, venía del trabajo cuando lo agarró la policía de Sanare y lo apresaron varios días, lo llevaron para el hospital, luego lo trasladaron al hospital de Barquisimeto y ahí fue donde murió.

El Ministerio Público solicita la desestimación de esta denuncia por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, cual fue la falta de denuncia formal y encontrarse evidentemente prescrito el delito, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien de acuerdo a los autos de la presente causa, considera este Juzgador que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, motivo por el cual se desestima la presente denuncia y así se decide.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano Joaquín del carmen Mendoza, plenamente identificada en autos de conformidad con los Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


El Juez

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar

RA/León.Rosa