REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-010945

Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Carmen Moreno Coronel solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por Mariela Muñoz Dudamel, Cédula de Identidad N° 4.383.606, de nacionalidad Venezolana, estado civil Soltera, de 46 años de edad, residenciada en el Bloque 6 entrada A apartamento N° 4-A, Urbanización Gil Fortoul, Barquisimeto, Estado Lara.

LOS HECHOS

La persona antes identificada, Manifiesta lo siguiente: fui detenida de forma arbitraria e irregular por una comisión policial, para el momento que se encontraba en la Avenida Carabobo cruce con la carrera 33, de esta Ciudad, cuando se desplazaba en un vehículo de su propiedad, practicando su detención y siendo sorprendida cuando Francisco Leal, sacó de su bolsillo un envoltorio contentivo de droga y afirma que le pertenecía procurando hacerlo al público ante las personas que presenciaron su detención.
El Ministerio Público solicita la Desestimación de esta Denuncia por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, cual fue la falta de denuncia formal, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de acuerdo a los autos insertos en la presente causa, considera este Juzgador que existe un obstáculo legal para el desarrollo normal del proceso, motivo por el cual se Desestima la presente Denuncia. Y así se decide;

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Desestima la Denuncia interpuesta por Mariela Muñoz Dudamel, plenamente identificada en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 de Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su Archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, y al fiscal. REGISTRESE Y CUMPLASE.






El Juez de Control N° 5


El Secretario

Abg. Ramón Aguilar


RA/León.Rosa