REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2.004
Años 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000332.-
En fecha 04/06/03 se recibe procedente de la Defensora Privada Abogada Yurancuy Arteaga, en su carácter de Defensora del imputado JUNNIO ALEXANDER MENDEZ, solicitud de Audiencia Especial para fijación de lapso prudencial para la conclusión de la investigación, seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la prenombrada solicitud este Tribunal estimó como pertinente la misma, fijándose de inmediato fecha para la celebración de la referida audiencia, la cual tuvo lugar el día 10 de Septiembre de 2.003, en la cual cedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal ésta solicitó el plazo de 60 días para su conclusión, solicitando las Defensoras Públicas de los imputados JOSE ALFREDO MAMBEL y YUNNIO ALEXANDER MELENDEZ ALMARIO la concesión de 30 días al Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida a sus representados.
El día de hoy la Secretaría del tribunal realiza cómputo, a tenor de lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que hasta esa fecha habían transcurrido doscientos cuarenta (240) días continuos, sin que hasta la presente se hubiere presentado acto conclusivo fiscal.
Ahora bien, esta Juzgadora observa que desde el 10/09/03 hasta la presente han transcurrido doscientos cuarenta días continuos sin que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público haya formulado Acto Conclusivo Fiscal alguno, y en atención a ella, se evidencia que ha fenecido el lapso a que se contrae el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse vencido el plazo fijado en la audiencia especial realizada conforme al artículo 313 ejusdem ( en la que se dio 60 días al Ministerio Público para la finalización de la investigación) y no presentar la Vindicta Pública acto conclusivo alguno dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del lapso prudencial fijado por este Juzgado, debe necesariamente decretarse el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como la condición de imputado de los ciudadanos JOSE ALFREDO MAMBEL y YUNNIO ALEXANDER MELENDEZ ALMARIO, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.420.427 y 7.448.216 respectivamente, trayendo como consecuencia el pronunciamiento de éste decreto que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Archivo Judicial de la presente causa, seguida a los ciudadanos JOSE ALFREDO MAMBEL y YUNNIO ALEXANDER MELENDEZ ALMARIO, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.420.427 y 7.448.216 respectivamente, por la presunta comisión del delito de Homicidio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 en concordancia con lo establecido en el artículo 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CESANDO en éste acto las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuestas por este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 3º y 9º del artículo 256 de la citada norma procesal vigente, así como la condición de imputados, pudiéndose reabrir la presente causa cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Tribunal.
Notifíquese la presente decisión a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. LEILA IBARRA.
Carmenteresa.-/