REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-S-2002-5442.-
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2.004 Años 194° y 145°
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE HOMOLAGACION DE ACUERDO REPARATORIO Y EXTINCION DE LA ACCION PENAL.-
Se inicia la presente causa el 04/12/02 cuando la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, solicita a este Tribunal la Homologación de Acuerdo Reparatorio convenido entre los ciudadanos: ALCIDES del CARMEN GIMENEZ ALVAREZ (Imputado) y JERIMAR CAROLINA GUTIERREZ (Víctima), con ocasión del daño moral y económico causado por la presunta comisión del delito de Estafa acaecido el 13/03/00 por la emisión de un cheque sin provisión de fondos con un monto de tres millones de bolívares.
Se celebró el 26/02/04 la correspondiente Audiencia Oral de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual y luego de verificar que se trataba de uno de los delitos que afectan bienes jurídicos disponibles en los que no ha habido violencia contra las personas, y visto que los mismos concurrieron a la sede de la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara el día 15/10/03, con pleno conocimiento de sus derechos, prestando de forma libre y voluntaria el consentimiento para realizar dicho acto, este tribunal procedió (previa opinión favorable de la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial) a HOMOLOGAR el acuerdo reparatorio que por la cantidad de tres millones setecientos mil bolívares suscribieron: el imputado ALCIDES del CARMEN GIMENEZ ALVAREZ y la ciudadana JERIMAR CAROLINA GUTIERRES en su condición de víctima en la presente causa, resarciendo los daños morales y materiales ocasionados por la emisión de un cheque sin provisión de fondos acaecido en fecha 13/03./00.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora decidió en la referida Audiencia la Homologación del Acuerdo Reparatorio, decretándose en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ALCIDES del CARMEN GIMENEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.396.287, residenciado en Conjunto Residencial Royal Park vía Acarigua, frente a la entrada de la Urbanización La Mora, Municipio Palavecino del Estado Lara, por la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el articulo 464 último aparte del Código Penal, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido el imputado con la cancelación total del Acuerdo Reparatorio celebrado el día 15/10/03 en la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, cancelando la totalidad de los daños morales y materiales ocasionados por la emisión de un cheque sin provisión de fondos ocurrido el día 13/03/00, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ALCIDES del CARMEN GIMENEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.396.287, residenciado en Conjunto Residencial Royal Park vía Acarigua, frente a la entrada de la Urbanización La Mora, Municipio Palavecino del Estado Lara, por la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el articulo 464 último aparte del Código Penal, por hecho cometido en perjuicio de la ciudadana JERIMAR CAROLINA GUTIERREZ, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio celebrado en la sede de la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara el día 15/10/03, y HOMOLOGADO en éste Tribunal en audiencia de fecha 26 de Febrero de 2.004.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. LEILA IBARRA.
Carmenteresa.-/