REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 17 de Mayo de 2.004
Años 194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2002-000666.-


Visto que en la presente causa según oficio Nº 3325 de fecha 28/10/03, suscrito por la Delegado de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, consta el fallecimiento del imputado de autos JORGE RAFAEL FREITES ANDRADE, y a los fines de verificar la procedencia de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano JORGE RAFAEL FREITES ANDRADE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.454.499, por la presunta comisión del punible de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, fijándose en fecha 15-07-03 Audiencia Preliminar en la cual el imputado hizo uso de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, consagrada en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de dos años.

En fecha 28/10/03 se recibe comunicación numero 3325 suscrita por la Licenciada Miriam Martínez, Delegado de Prueba asignada al prenombrado acusado como encargada de vigilar el cumplimiento de la medida impuesta por el Tribunal, quien informa al tribunal que el probacionario falleció el 27 de Septiembre de 2.003 consignando Certificado de defunción expedido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

En fecha 11 de Noviembre de 2.003, este Juzgado ordenó librar Oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que se remitiese con la mayor brevedad posible Copia certificada de Acta de Defunción del libro de registros Civiles llevado por ese despacho durante el año 2.003 correspondiente al ciudadano JORGE RAFAEL FREITES ANDRADE.

El día 16 de Abril de los corrientes se remite a esta dependencia judicial (sin oficio anexo) Copia Certificada del acta de Defunción que bajo el Nº 2443 folio 324 vto de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Parroquia Catedral, correspondiente al ciudadano JORGE RAFAEL FREITES ANDRADE, en la cual consta que el día 27 de Septiembre del pasado año falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.454.499, hijo de María Romelia Andrade y José Ramón Medina, señalándose como causa de muerte: “…Abceso pulmonar – infección respiratoria bajo broncorespiración, síndrome convulsivo…” (sic).

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JORGE RAFAEL FREITES ANDRADE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.454.499, por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, instruída por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 2443 de fecha 28-09-03 suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual se evidencia mediante instrumento público auténtico que el referido ciudadano falleció el día 27 de Septiembre de 2.003. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.


LA SECRETARIA,


ABG. LEILA IBARRA.

Carmenteresa.-/