REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
/Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal de Control N° 6, procede de conformidad con el art. 311 del COPP, a decidir la solicitud de entrega de vehículo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA ENTREGA DE VEHÍCULO marca Jeep, Clase Camioneta, tipo Sport Wagon Cherokee, color azul, solicitado por el ciudadano JUAN ANTONIO TERAN GONZALEZ, ya que a juicio de este Tribunal la parte solicitante no acredito su cualidad de propietario o poseedor legítimo del mismo, mediante la exhibición de documentos presentados que avalaban su pretensión, además la existencia de las pruebas de naturaleza científica que se practicaron al bien en comento y con base a las cuales no se puede precisar el origen y /o procedencia del bien solicitado. Se ordena la remisión a la Fiscalía 4° del Ministerio Público, a objeto de que prosiga con la averiguación, en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes.