REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-S-2004-008875.-

Barquisimeto, 04 de Mayo de 2.004 Años 194° y 145°

Corresponde a este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, fundamentar el decreto de LIBERTAD PLENA ordenado por este Juzgado a favor del ciudadano ELVIS ANTONIO OCANTO DEHOY, en audiencia celebrada este mismo día en los siguientes términos:

1.- Se recibe en fecha 03/05/04 procedente de la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en el Estado Lara, a cargo de la Abogada Lucía Anzola Delgado, escrito de presentación de imputado en virtud de ejecución de orden de captura emanada en fecha 05-05-97 por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal de esta Circunscripción Judicial según oficio Nº 1465-97.

2.- Se fija para el día de hoy la oportunidad para la celebración de la correspondiente Audiencia Oral, en al que cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Abg. Lucía Anzola Delgado, ésta informó al Tribunal las circunstancias bajo las cuales el imputado fue detenido. A continuación, toma el derecho de palabra el imputado de autos quien refirió las circunstancias bajo las cuales fue detenido, así como el origen de la presente causa. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Abogado Privado Alirio Echeverría, quien solicitó la libertad de su defendido adhiriéndose por lo tanto a la solicitud fiscal.

En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

Se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano ELVIS ANTONIO OCANTO DEHOY venezolano, titular d la cédula de identidad Nº 5.931.196, de 43 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Avenida Bolívar frente al Bar Restaurant El Cardón Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, sin medida de coerción personal en su contra, por cuanto no consta en autos la existencia del expediente por el cual se le libró orden de captura que permita a esta Juzgadora estimar la procedencia de decreto de Medida de Coerción Personal (Privativa o Menos Gravosa) al precitado ciudadano, afectándose en caso contrario el debido proceso que debe imperar en todo proceso. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,

ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.




LA SECRETARIA,

ABG. LEILA IBARRA

Carmenteresa.--