REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 05 de Mayo de 2.004
Años 194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2003-001465.-


Visto que en fecha 14/11/03 la defensora Pública Penal Nº 11 de este Circuito Judicial Penal, presentó a este despacho original de Acta de Defunción correspondiente al ciudadano ALBERTO ENRIQUE LOPEZ TERAN a los fines legales consiguientes, y como quiera que en fecha 25/03/04 se recibe con oficio Nº 198 procedente de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 357 referida al ciudadano ALBERTO ENRIQUE LOPEZ TERAN, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código orgánico Procesal Penal, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 73 y 74 ejusdem, para decidir observa:

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano ALBERTO ENRIQUE LOPEZ TERAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.605.919, por la presunta comisión del punible de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas ANGI CAROLINA ORELLANA y WENDY CAROLINA CATARI, fijándose oportunidad para la celebración de Audiencia Preliminar, la cual se ha diferido en dos oportunidades librándose la respectiva orden de captura en contra del co imputado JOSE MANUEL HERRERA BETANCOURT.

En fecha 14/11/03 se recibe comunicación sin numero suscrita por la Abogada Zarelly Zambrano, quien actuando como Defensora Pública Penal del imputado ALBERTO ENRIQUE LOPEZ TERAN, consigna al tribunal original de Acta de defunción en la que consta que su representado falleció el 20 de Julio de 2.003 consignando copia fotostática simple del Acta de Defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Tamaca de fecha 24- de Noviembre de 2.003.

Este Juzgado ordenó librar Oficio a la Jefatura Civil de la Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que se remitiese con la mayor brevedad posible Copia certificada de Acta de Defunción Nº 357 del libro de registros Civiles llevado por ese despacho durante el año 2.003.

El día 25 de Marzo de los corrientes y según Oficio Nº 198 suscrito por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, se remite a esta dependencia judicial Copia certificada del acta de Defunción que bajo el Nº 357 folio 183de los Libros de Registro Civil de Defunciones corresponde al ciudadano ALBERTO ENRIQUE LOPEZ TERAN, en la cual consta que el día 20 de Julio del pasado año falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.605.919, hijo de José Florentino López y Lidia Coromoto Terán, señalándose como causa de muerte: Fractura de Cráneo a causa de herida por arma de fuego según certificación médica respectiva.

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ALBERTO ENRIQUE LOPEZ TERAN, en la cual consta que el día 20 de Julio del pasado año falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.605.919, hijo de José Florentino López y Lidia Coromoto Terán, por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, mediante investigación llevada por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen procesal Transitorio en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 357 de fecha 20-07-03 suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual se evidencia mediante instrumento público auténtico que el referido ciudadano falleció el día 20 de julio de 2.003, en virtud de lo cual se extingue la presente acción penal por inexistencia del sujeto activo del mismo y en aplicación del principio de responsabilidad penal personal.

Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.

LA SECRETARIA,


ABG. LEILA IBARRA.

Carmenteresa.-/