REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Barquisimeto,17 de Mayo de 2004
Años: 193° y 145°



ASUNTO: KP01-S-2004-013729

Visto el escrito en esta fecha, recibido en este Tribunal de Control, en el mismo día, suscrito por el abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del Estado Lara, según el cual solicita con base en lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida la correspondiente Orden de Aprehensión del ciudadano: JOSE ANTONIO HERNANDEZ DIAZ, Cédula de Identidad No. 11.880.588, venezolano, mayor de edad , domiciliado en Urbanización Francisco Tamayo, Calle 06, avenida principal Ruiz Pineda, casa S/N, quien figura como imputados por la presunta comisión de un delito contra las Buenas costumbres y el Buen Orden de la Familia, cometido en contra de niña: NEYINOD GOMEZ HERNANDEZ.

Este Tribunal de Control una vez revisada y analizada la solicitud presentada por la Representante Fiscal y los recaudos acompañados observa que se ha acreditado la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, de acción pública, que la misma no se encuentra prescrita y aún cuando puedan existir elementos de convicción según los presupuestos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada, la misma no puede ser decretada hasta tanto no sé dé cumplimiento a lo previsto en el Artículo 130 ejusdem, Ahora bien por cuanto la Fiscalía dadas las características y circunstancias del delito no ha logrado ni es probable que pueda lograr por vía de citación la presencia de este Ciudadano ya identificado, a los fines de que puedan ser oídos y a fin de no cercenar el derecho a la defensa y hacer respetar las garantías procesales, es por lo que de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 250 ibidem y en atención a los hechos acreditados en las actas anexas a la Solicitud Fiscal, considera procedente LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN contra este ciudadano, antes mencionados, Líbrense los respectivos oficios a los Cuerpos Policiales competentes a los fines de que practiquen la aprehensión ordenada y sean, puestos a la orden de este Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía décima del Ministerio Público. Regístrese y cúmplase.

LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL

Abog. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO


El Secretario.