REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2004
Años: 193° y 144°
ASUNTO: KP01-S-2004-009498
Visto el escrito de fecha 06-05-04 suscrito por el Dr. JOSE LUIS FORERO, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara, recibido en este Tribunal el 07-05-04, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita protección policial para el ciudadano JUAN CARLOS BALDALLO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.695.198, de este domicilio y residenciado en El Barrio La Carucieña, sector 1, calle 5, casa Nº 52, Barquisimeto, Estado Lara, por cuanto el mismo expuso por ante la Fiscalia “...en fecha 01-05-04, fueron asesinadas tres personas, entre ellas un vecino, por un enfrentamiento que hubo con funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y es el caso que en ese momento yo me encontraba en el sitio, al ver la situación decidí correr, porque hobo muchas detonaciones, luego como a la hora fui detenido por estos funcionarios y es el caso que me torturaron amedrentaron y me amenazaron de muerte; estoy muy preocupado, angustiado, temo por mi vida y por la de mi familia, por estos motivos solicito nos brinden protección policial. Es todo.....”. Denuncia relacionada con investigación No. 13F21-E-0739-04 que ventila la Fiscalia Vigésima Primera, por lo que debe garantizarse la participación de la misma en el proceso penal, así como garantizarle la debida protección a este ciudadano y a su familia.
Por tales razones la Fiscalía Superior solicita al Tribunal se sirva tomar las medidas de protección necesarias para el ciudadano JUAN CARLOS BALDALLO MEDINA y su grupo familiar, fundamentando su solicitud en lo previsto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control una vez examinada la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL por el lapso de tres (3) meses a favor de la ciudadana JUAN BALDALLO MEDINA antes identificado extensiva a los familiares que conviven con el, todo de conformidad con el Artículo 108 Numeral 14, Artículos 23 y 120 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a fin de que imparta las instrucciones pertinentes para la protección ordenada. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la medida acordada y a el ciudadano JUAN CARLOS BALDALLO MEDINA, Regístrese, Notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Control No. 9
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria.
|