REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº9
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 05 de Mayo del 2004
Años: 193° Y 145°
ASUNTO N°: KP01-S-2004-008769
Visto el escrito suscrito por la Abog. ANA CAROLINA RAMÍREZ QUIENTERO, actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana ADRIANA VALECILLOS, este Tribunal de Control a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: El presente Asunto se inició en fecha 20-09-03, según denuncia interpuesta por la ciudadana ADRIANA VALECILLOS , quien es Directora Del Preescolar “Mi Mundo Feliz” ubicada en la avenida Principal, vía Parque Nacional Terepaima, Sector Las Cuibas 1-A de Loma Alta, Parcela No. 41 de Cabudare Estado Lara, propiedad del señor Evaristo Lugo, en el mismo sector parcela 51, casa E, de nombre La Alambra, vive el Sr. Alejandro Colmenarez Duran, quien comparte la vivienda con dos perros de raza “PITBULL”, quienes atacaron a un perro propiedad del primero de los nombrados, lo cual ameritó la intervención de un menor, nieto del Sr. Lugo, quien resultó víctima de los ataques de los perros que le ocasionaron graves heridas en el rostro, el señor Evaristo fue en auxilio de su nieto y resulto también atacado gravemente siendo esas personas trasladadas al Hospital, siendo hospitalizados. En vista del grave peligro que corrían las personas que se encontraban dentro de la Institución los representantes y vecinos llegaron a la conclusión de que la única solución era sacrificar a las bestias, pero en el momento de la acción hizo acto de presencia el dueño, el cual con una actitud no muy distinta a la de sus perros, amenazó públicamente con revolver en mano, con matar a quien le hiciera daño a sus caninos.
Vistos los hechos denunciado, el Representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud en la circunstancia de que si bien se está en presencia del delito de “AMENAZAS” previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, no menos cierto es que el mismo es un delito perseguible a instancia de parte agraviada, lo que se traduce como consecuencia de ello, la existencia de un OBSTCULO LEGAL PARA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, razón por la cual esa Representación Fiscal procede a solicitar la Desestimación de la denuncia a tenor de lo preceptuado en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal de Control revisada la solicitud presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público observa, que en el presente caso, los hechos denunciados por la Ciudadana ADRIANA VALECILLOS corresponden a hechos que solo pueden ser enjuiciados a instancia de parte agraviada, según el procedimiento previsto en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente la desestimación de la denuncia solicitada por la Dra. ANA CAROLINA RAMÍREZ QUINTERO, actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un impedimento legal para que el Ministerio Público pueda ejercer la acción penal pues los hechos denunciados, solo son enjuiciables a instancia de la víctima para proceder al enjuiciamiento del denunciado. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACEPTA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Dra. ANA CAROLINA RAMÍREZ QUINTERO, por tratarse el delito de AMENAZAS, de un delito cuya acción solo procede a instancia de parte agraviada, se ordena su devolución en la oportunidad legal para que proceda al archivo del presente Asunto de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Líbrese Oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 9
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
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