REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 05 de Mayo de 2004
Años: 193° y 144°


ASUNTO: KP01-S-2004-1072


Visto el escrito suscrito por el Dr. JAVIER ENRIQUE ROJAS AGUADO, actuando en su condición de fiscal Aux. Séptimo del Ministerio Público del Estado Lara, quien solicita se haga efectiva la medida de protección acordada a la ciudadana ALIDA ROA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.727.495 y residenciada en La Ruezga Norte Sector 2, vereda 5, No. 4 en Barquisimeto Estado Lara, en su condición de victima en la investigación de un proceso por la comisión del delito de HOMICIDIO de quienes en vida fueran su hijo y hermano EDUARD MOISÉS ÁLVAREZ y JAIME GERARDO FLORES, hecho en el cual se investigan a funcionarios adscritos a la Policía del Estado Lara, según actuaciones signadas con el No. 13F7-0254-03 que lleva la Fiscalia Séptima, por lo que debe garantizarse la participación de la misma en el proceso penal, así como garantizarle la debida protección a ella y a su familia, a los fines de proveer este Tribunal OBSERVA:

Que en fecha 5-2-04 se acordó la medida de protección a la victima, en virtud de ello, y por cuanto se encuentran involucrados funcionarios policiales, se acordó oficiar a la Guardia Nacional a los fines de tomar las medidas de protección y vigilancia necesarias, dado que en los presuntos autores del homicidio se presumen sean miembros de las Fuerzas Policiales del Estado Lara, por lo que resulta inconveniente asignar la protección de la víctima a miembros de dicho componente.

En fecha 03-03-04 se recibió comunicación No. 135 suscrita por el General de Brigada OMER E. CARMONA RODRÍGUEZ, en la cual se lee: “... infórmole que esta Gran Unidad no cuenta con el personal ni medios suficientes disponibles para efectuar esta vigilancia, motivado a que la Institución, por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tiene como responsabilidad Básica la Conducción de las Operaciones exigidas para el mantenimiento del Orden Interno del País y el cumplimiento de los Servicios de Resguardo Nacional, Guardería ambiental y Seguridad de Industrias Básicas. En tal sentido se le agradece dirigirse al Comando de la Policía Estadal y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas...”

Del contenido de la comunicación se infiere claramente la no disposición del Comando Regional Nro. 4 a prestar la debida colaboración al Poder Judicial, en materia tan delicada como la protección a la víctima, expresamente consagrada en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y recogida en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, como un derecho fundamental de las víctimas, por lo que, en opinión de quien aquí decide, constituye una grave omisión al cumplimiento del texto constitucional, que en su artículo 131 establece “...Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público...” Y en el mismo orden de ideas el artículo 5 del Código Orgánico Procesal reza:

“... Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran. En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso.”

Del análisis de las trascritas disposiciones Constitucionales y Procésales, no se vislumbra que los miembros del componente Guardia Nacional, estén exentos de la obligación constitucional, de colaborar y coadyuvar en el cumplimiento de las decisiones que en función de su obligación dicten los Jueces de la República, cuyas resoluciones se imparten en nombre de la República y por autoridad de la ley. En virtud de lo expuesto, estima esta juzgadora pertinente ratificar la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA en los términos ya establecidos en fecha 5-2-04 y oficiar al General de Brigada (G.N.) OMER E. CARMONA RODRÍGUEZ, en su condición de Comandante del Regional No. 4 a los fines de que tenga a bien dar cumplimiento a la decisión judicial. Remítasele con el oficio, copia integra del presente auto. Notifíquesele de la presente decisión al Ministerio Público y a la Víctima. Regístrese, publíquese y Cúmplase

La Jueza de Control No. 9

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez




La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria