REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2002-001641


Vista la solicitud realizada por el Abogado Pedro Troconis Da Silva, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano acusado Francisco Segundo Mosquera Aponte, de ordenar la entrega del vehículo Marca: Chevrolet; Tipo Sedan; Modelo: Malibú; Color: Vino Tinto; Serial de Carrocería: 1T69ABV311067; Placas: ANT-664, propiedad de su patrocinado, por cuanto se desprende del contenidos de los actos que rielan insertas a los folios 155 y 156, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, pone a la orden de este Tribunal el vehículo ya identificado. A los fines de decidir lo solicitado, este Tribunal observa:
Según Providencia Administrativa de fecha 02-05-03, suscrito por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Dr. Pedro Peñalver, a través del cual, acuerda la NO entrega del vehículo Marca: Chevrolet; Tipo Sedan; Modelo: Malibú; Color: Vino Tinto; Serial de Carrocería: 1T69ABV311067; Placas: ANT-664, solicitado por el ciudadano Henry José Betancourt, cédula de identidad N° V-7.381.473, quien remite las actuaciones al Tribunal de Control, por cuanto concurren las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Que a través del sistema computarizado Juris 2000, se observa que existe asunto signado con el N° KP01-S-20003-003918, por medio del cual se está procesando la solicitud de entrega del vehículo ya identificado.
Se verifica que se remite oficio N° 17878, de fecha 08-12-04, suscrito por el Juez de Control N° 1. Dr. Antonio José Gutiérrez, en el cual solicita que sean desglosados del asunto KP01-P-2002-001641, las actuaciones de fecha 09-07-03, emanada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, donde informa que el vehículo fue puesto a la disposición del Tribunal de Control N° 1 en fecha 05-05-04, según oficio N° LAR-11-650, por cuanto los mismos pertenecen al asunto N° KP01-S-2003-003918, de ese despacho.-
Ahora bien, al analizar la norma contenida en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la competencia en cuanto a la entrega de objeto recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación y la existencia por ante el Tribunal de Control N° 1, de este Circuito, de un asunto a través del cual se provee lo conducente a la solicitud de entrega del vehículo de autos, por lo que quien decide considera:
PRIMERO: Que no es competente para decidir la solicitud realizada por la Defensa Privada quien deberá gestionarla por ante el Tribunal de Control, tal como lo indica el artículo 311 de la norma Adjetiva Penal, más aún, cuando existe asunto abierto en fecha 06-05-03, para resolver lo aquí solicitado. Así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda desglosar las actuaciones contenidas en los folios 99 al 119 y 155 al 159, así como el folio 343, y dejar en su lugar, copias certificadas por secretaria de los originales y simples de los restantes, y remitirlas al Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, a fin de que sean agregadas al asunto KP01-S-2003-003918. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo realizada por el Dr. Pedro Troconis, en representación del acusado Francisco Mosquera, y ordena el desglose y remisión de las actuaciones relacionadas con el vehículo Marca: Chevrolet; Tipo Sedan; Modelo: Malibú; Color: Vino Tinto; Serial de Carrocería: 1T69ABV311067; Placas: ANT-664, al Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios y boletas correspondientes.

La Juez de Juicio N° 1
El Secretario

Abog. Yanina Beatríz Karabin Marín