REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2004
AÑOS: 194° Y 145°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000175
Vistas las presentes actuaciones este Tribunal observa: escrito a través del cual el profesional del Derecho PEDRO TROCONIS DA SILVA, defensor privado del acusado ORLANDO PEREZ COLMENAREZ, solicita que se sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido por una menos gravosa, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir lo solicitado observa:
Primero: que en fecha 05 de Enero de 2004, se realizo audiencia en la que se Decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado de autos y se acuerda seguir el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario.
Segundo: que en fecha 26 de Marzo de 2004, se Celebra la Audiencia Preliminar, donde se ordena la apertura a Juicio Oral al acusado ORLANDO PEREZ COLMENAREZ, por la presunta comisión de los delios de HURTO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 4°, 278 y 472, todos del Código Penal.
Las presentes actuaciones fueron recibidas por este Tribunal en fecha 18 de Mayo de 2004, fijándose la selección de escabinos para el próximo 1 de Junio de 2004, tal y como lo prevé nuestro Código Adjetivo Penal.
En el presente caso el acusado es señalado de la Comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y tomando en consideración la pena del delito más grave, la cual es superior a los tres años, igualmente que el Juez de Control decretó al acusado de marras la privación judicial preventiva de libertad, por considerar que eran concurrentes los requisitos exigidos por los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que contiene los presupuestos de tal medida de coerción personal.
Por lo que a los fines de garantizar la efectividad y realización del proceso estando dentro de la PROPORCIONALIDAD exigida por el Código Orgánico Procesal Penal y no habiendo variación de las circunstancias en las que se decretó la privación judicial preventiva de libertad, SE MANTIENE la privación judicial preventiva de libertad al acusado ORLANDO PEREZ COLMENAREZ. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 253 ejusdem, NIEGA la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, realizada por el Defensor Privado PEDRO TROCONIS DA SILVA, en representación del Acusado ORLANDO PEREZ COLMENAREZ. todo en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 264 en relación con los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.-
La Juez de Control N° 1
Abg. Yanina Karabin Marín
El Secretario
Abg. Miguel Ángel Sánchez
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