REPUBLICA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto; 21 de mayo del 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2002-00074
Visto y leído el escrito presentado por el abogado defensor del acusado OLMER ANTONIO TORREALBA, plenamente identificado en autos, para quien solicita una medida cautelar sustitutiva , conforme a lo establecido en el articulo 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre sus defendidos y sea sustituida por una medida Cautelar menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado observa:
Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir las medidas no tendrá apelación”
Se desprende de la norma transcrita, que si bien es cierto que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el acusado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, no es menos cierto que la citada disposición limita el adecuado examen y revisión de la misma al señalar que el Juez cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa.
Por otra parte, en relación al artículo 244 del código adjetivo penal alegado por el defensor, el mismo expresa en su encabezamiento: “ No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca DESPROPORCIONADA EN RELACIÓN CON LA GRAVEDAD DEL DELITO, LAS CIRCUNSTANCIAS DE COMISIÓN Y LA SANCIÓN PROBABLE…..”
En el caso de marras el acusado lo fue por los delitos de Homicidio Intencional calificado y porte ilícito de armas, que son delitos graves y que prevén en el Código Penal penas superiores a los DIEZ años en sus límites máximos, como delitos individuales y aislados, mucho más si le son imputados a una sola persona por concurrencia de delitos o concurso de los mismos, toda vez que la norma precitada contiene el principio de PROPORCIONALIDAD, palabra ésta definida en el diccionario Larousse como relación en cuanto a magnitud, cantidad o grado de una cosa con otra, que los números que las miden permanecen en una relación constante, que en el principio penal, los números no son otros que los que corresponden a las penas en relación con la privación. Por lo que al ser los delitos graves, no se violenta la proporcionalidad contenida en el Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo antes expuesto, aunado al hecho que no consta en autos hayan variado en el presente asunto las circunstancias de modo, tiempo y lugar que conllevaron al Juez de Control a decretar la medida privativa de libertad solicitada por la Representación Fiscal de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de Homicidio calificado y porte ilícito de arma, previsto y sancionado en el artículo 408 Y 278 del Código Penal Venezolano. Por los que incluso ya fue condenado el acusado Olmer Torrealba, mas, a consecuencia de recurso interpuesto por el mismo, la sentencia fue anulada por falta de motivación de la misma, razón por la cual la Corte de Apelaciones ordenó la nueva realización del juicio, con las consecuencias jurídicas que ello conlleva. No existiendo circunstancias que hayan producido una variación que conlleve a eliminar los presupuestos que motivaron la privación de libertad del ciudadano OLMER ANTONIO TORREALBA, plenamente identificado en autos, por la entidad del delito y la pena a imponer, por lo que este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2, considera improcedente la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por una menos gravosa, solicitada. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad al acusado OLMER ANTONIO TORREALBA; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese.
Juez de Juicio N° 2 El Secretario
MINERVA PARRA MONTILLA. Abog.Miguel A. Sánchez
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