REPUBLICA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto 07 de Mayo del 2.004
Años: 194° y 145°


CIUDADANO
PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-
ASUNTO: KPO1-O-2004-0000185

Yo Minerva Parra Montilla, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro 9.168.903, actuando como Juez en funciones de Juicio Nro 2 de éste Circuito Judicial Penal y con ocasión del recurso de amparo interpuesto por las abogadas defensoras del acusado WILLIAM ANTONIO PEREZ BRACAMONTE en donde se señala como agraviante al Tribunal que regento, procedo a presentar el informe escrito sobre los puntos solicitados por esa superioridad en oficios a los cuales, ya se ha dado respuesta remitiendo las copias certificadas que contienen los actos en los que requirió información ese digno tribunal colegiado, siendo recibido oficio Nro 375-04, de fecha 06 de mayo del 2004, por lo que dentro de las veinticuatro horas a la recepción del mismo y en cumplimiento a lo exigido se informa en los términos siguientes:

La audiencia de fecha 22-11-2002 se difirió por la incomparescencia de el defensor privado abog. Pedro Troconis, la defensora pública Lirio Terán, el Fiscal Primero del Ministerio Público, el abogado querellante Oscar Araujo, ni los Escabinos Senaida Alvarado y Arcenia Freitez Ollarves.

La audiencia de constitución de tribunal de fecha 04-12-2002, de la cual se remitió copia certificada, se difirió por cuanto no comparecieron los candidatos a Escabinos Elba camacho, Arsenia Freitez y Senaida Alvarado.

El acta de juicio de fecha 11-04-2003 indica que tal audiencia se difirió por incomparescencia de el defensor privado abogado Pedro Troconis y la Fiscal Primera del Ministerio Público que se encontraba en una inspección.

El 16 de mayo del 2003, hubo de diferirse el juicio oral por que no se hizo efectivo el traslado de los acusados William Perez y David Gonzalez desde el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental, pese a haberse acordado el mismo por el Tribunal, tampoco compareció el querellante.

El 25 de junio del 2003 se levantó un acta dejando constancia que no se hizo el juicio el 23-06-2003 por orden de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por ser el día del abogado.
El 11 de agosto del 2003 la fiscal, el abogado querellante, la defensora pública y el defensor privado solicitaron el diferimiento del juicio porque no constaban las notificaciones de los testigos y expertos.

El acta de juicio del 09-10-2003 evidencia que se difirió por indisponibilidad de la sala de juicio Nro 3 del piso 6.

De la lectura del acta de juicio del 26-11-2003, se desprende que la razón del diferimiento fue por no encontrarse presentes la escabino Mileydis Gómez, el fiscal, los acusados, testigos ni expertos.

El 11 de diciembre del 2003 el Juez se encontraba de permiso.

El día 20 de enero del 2004, no pudo hacerse el juicio por que no fueron trasladados los acusados desde el Centro Penitenciario Centroccidental y por la incomparescencia del fiscal y de los Escabinos Mileydis Gómez y Carmen Colmenarez.

El 16 de marzo del presente año, primera audiencia que me correspondía como Juez de la causa, por inhibición del Dr. Domingo Martínez (Juez de Juicio Nro 4), se constituyó el Tribunal mixto, presentes las escobinas y el fiscal Jaiguani Mayo solicitó el diferimiento por estarse encargando de la Fiscalía, al igual que el querellante, no se opuso la defensa.

La defensora pública penal (suplente) del acusado WILLIAM PEREZ BRACAMONTE, abog. Yoly Méndez, presentó escritos solicitando medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad en fechas 17-02-2004 y 19-03-2004, solicitudes estas que fueron negadas fundamentadamente por el Tribunal en el lapso legal.

Sin más que informar a la Corte de Apelaciones en el recurso de amparo, se acuerda remitir el presente informe a esa alzada mediante el alguacil de ese Tribunal a los fines de darle celeridad, por tratarse de un amparo constitucional.

La Juez de Juicio Nro 2

MINERVA PARRA MONTILLA