REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2004
Años:194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001517
Visto el escrito presentado por el ciudadano German Andrade, titular de la Cédula de Identidad N° 5.343.934, quien actúa con el carácter de padre del acusado Alexis Andrade Escalona quien expone: "Ciudadano Juez con debido respecto a su sentido humanitario ya que el juicio fue suspendido nuevamente, y mi hijo aún se encuentra en Uribana, solicito el régimen de presentación por cuanto requiere trabajar y estudiar, para así poder sostener a su pareja y buscar su desarrollo como persona procurando a través del estudio su mejor futuro.
Diferentes circunstancias procesales han impedido que pueda celebrarse el juicio en la causa P-2003-1517, siendo que mi hijo y todo su grupo familiar tenemos interés en la realización de ese acto sin mas dilaciones, a fin de aclarar su conducta en cuanto a los hechos ocurridos en mes de Octubre del 2003. Solicito ante Usted, la revisión de la medida cautelar de privación de Libertad, por una menos gravosa de presentación; cada Ocho (8) días o la que este tribunal considere ya que el juicio oral y público fue nuevamente suspendido". En fecha 25 de Marzo del año 2004, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado, a cargo de quien suscribe , decretó Media Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el Artículo 256, Ordinal 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: Deibis José Fernández Gallardo y William Evangelista Blanco Flores, identificados en los autos, la cual consiste en presentarse cada 8 días por ante la Oficina Recaudadora de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y prohibición de salida del país y del Estado Lara, sin la autorización del Tribunal. El Artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra el efecto extensivo, en los términos siguientes: Cuando en un proceso haya varios imputados o se trate de delitos conexos, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos se extenderá a los demás en lo que le sea favorable, siempre que se encuentren con la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso los perjudique. En consecuencia, este Tribunal 4 de Juicio del Estado Lara y en virtud del efecto extensivo de la Medida Sustitutiva Cautelar otorgada a los acusados Deibis José Fernández y William Evangelista Flores, quienes se encontraban en la misma situación procesal, identidad de delito y por lo tanto se le debió otorgar la misma media cautelar al ciudadano: Alexis Antonio Andrade Escalona, pero es evidente que se coloco en un estado de desigualdad, por lo que el Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar la Libertad del acusado, por la sustitución de la medida de Privación de Libertad a favor del ciudadano: Alexis Antonio Andrade Escalona, plenamente identificada en autos, otorgándole la medida menos gravosa de presentación cada 8 días por ante la URDD y la prohibición de salida del país y del Estado Lara, sin autorización del Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, decreta la Libertad del acusado Alexis Antonio Andrade Escalona, mediante la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia le impone la obligación de presentarse cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Lara y la prohibición de salida del país y del Estado Lara, sin la autorización del Tribunal. Librese boleta de Libertad con las inserciones correspondientes. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4
El Secretario
Abg. Domingo José Martinez Carrasquero
DJMC/iraida
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