REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO : KP01-P-2003-001301
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-001782

Vista la solicitud presentada por la Abogada Fanny Camacaro R., Defensora Pública Penal Suplente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Lara, quien actúa en el carácter de Defensora del imputado TERRY JESUS CAMACARO, a quien se le imputa el Delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal. La Defensa Pública manifiesta que en base al principio de afirmación de la libertad contenida en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal , concatenado con el artículo 8 referente a la presunción de inocencia, solicita al Tribunal : “ Mi patrocinado se encuentra privado de su libertad desde el día 18-08-2003, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal.
Es el caso que el juicio oral y público que se debe realizar para determinar la responsabilidad penal del imputado en la comisión del delito antes descrito no se ha realizado por causas no imputables a mi defendido; situación ésta que le ocasiona un perjuicio, por lo cual se le está vulnerando la garantía constitucional del “Debido Proceso”. Aunado a esto la Ley Adjetiva Penal consagra el principio de libertad, en efecto al Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
Artículo 243. Toda persona a quien se le impute la participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo a las excepciones establecidas en este Código.
La Privación de Libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso.
Al revisar las actas que conforman este asunto se evidencia que se trata de la aplicación del Procedimiento Ordinario, la Audiencia Preliminar se realizó el 26-01-2004 y a la presente fecha no se ha realizado la Constitución del Tribunal Mixto que determinará la responsabilidad penal de mi defendido.
En consecuencia en la presente causa han transcurrido Ocho (08) Meses desde que se privó de libertad a mi defendido y hasta la presente fecha no se ha realizado el Juicio Oral y Público.
Esta situación violenta el derecho de mi representado de que se presuma inocente, de ser juzgado en libertad y de que se efectúe un juicio justo y oportuno, en un plazo razonable, tal como lo señala el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establecen el derecho al juicio público sin dilaciones indebidas y con salvaguarda de todos los derechos y garantías constitucionales”.-

Bien el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de Privación Privativa de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime procedente las sustituirá por otras menos gravosa. La Negativa del Tribunal a Revocar o Sustituir la Medida no tendrá Apelación.-

El delito que se le imputa al ciudadano TERRY JESUS CAMACARO es el Homicidio Calificado que está previsto y sancionado en el artículo 408 , ordinal 1° del Código Penal, que tiene una pena de 15 a 25 años de presidio, por lo que se presume el peligro de fuga conforme lo establece el parágrafo primero del artículo ( verificar ) del Código Orgánico Procesal Penal y las condiciones que motivaron a Decretar la Privación Privativa de Libertad no han cambiado .-

D E C I S I Ó N
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de la Revisión de la Medida de Privación de Libertad presentada por la ciudadana Defensora Pública Penal Abogada FRANNY CAMACARO R., a favor del imputado TERRY JESUS CAMACARO . Regístrese y Notifíquese.-




El Juez

El Secretario

Abog. Domingo José Martinez Carrasquero


Esther .-