REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2004-000283
Visto el Recurso de Revocación interpuesto por el Abogado Paúl Russo González, Defensor Privado del imputado Franklin Gatica Torres, previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, que tiene fecha 5 de mayo del año 2004; ahora bien el Tribunal deja constancia que fue en fecha 13 del mismo mes y año que recibió el escrito contentivo del recurso.
Bien, el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal prevee:
El Recurso de Revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el Tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda. Ahora bien, el auto de fecha 04 de mayo del año 2004, folio cuarenta y cinco (45) y su vuelto, contiene un diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 29-07-04, y el mismo no se regula por lo dispuesto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, los declara IMPROCEDENTE. Y así se decide. Regístrese y notifíquese.
El Juez de Juicio N° 4
El Secretario
Abog. Domingo José Martinez Carrasquero
-. lino .-