REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LARA.-
194º Y 144º
ASUNTO: KP01-P-2000-00198.
Barquisimeto, 4 de mayo de 2004
Vista la inasistencia injustificada a los actos del proceso fijados por este Tribunal por parte del ciudadano JOSE LUIS ROSALES acusado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, quien de igual forma incumplió con las obligaciones de asistir al Delegado de Prueba en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso que le fuese otorgada como formula alternativa a la prosecución del proceso; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
I
ANTECEDETNES.
En fecha 25 de enero de 200 se celebró audiencia ante el Tribunal de Control N° 3 de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 10 al 14 del asunto, quien expresó:
“…Decreta la privación judicial preventiva de libertad, así mismo la calificación de flagrancia, en consecuencia se acuerda el procedimiento abreviado, remitiendo las actuaciones al Juez Unipersonal…” (Cursivas del Tribunal)
En fecha 29 de febrero de 2000, este Tribunal, en audiencia oral y pública cursante a los folios 10 al 14 del asunto al otorgar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada por el imputado, expresó:
“…Esta suspensión condicional del proceso tendrá un régimen de prueba de tres (3) años y seis (6) meses…” (Cursivas del Tribunal)
En fecha 06 de noviembre de 2003, se recibe el informe de Delegado de Prueba T.S.U. Reina Palencia sobre la conducta asumida por el acusado ante esa Institución, señalando:
“…JOSE LUIS ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 19.427.888, abandonó nuevamente el régimen de prueba…” (Cursivas del Tribunal)
En fecha 14 de abril de 2004 este Tribunal fijó mediante auto, la audiencia oral y pública para el día 23 de abril del mismo año a los fines de escuchar al Acusado, su Defensa y al Ministerio Público sobre la ampliación del plazo de prueba o la reanudación del proceso en atención a lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y de aplicación preferente en atención a lo previsto en el artículo 553 de la Ley Adjetiva vigente relativo a la extraactividad de la ley procesal.
En fecha 23 de Abril, se constituyó este Tribunal a los fines señalados en el párrafo anterior, audiencia en la cual no asistió de forma injustificada el ciudadano José Luis Rosales, solicitando el Fiscal Cuarto del Ministerio Público se decrete la privación judicial por su incumplimiento injustificado a los actos del proceso y ante el Delegado de Prueba.
II
DE LOS FUNDAMENTOS PARA DECIDIR.
Ante la inasistencia injustificada del acusado a las audiencias fijadas por este Tribunal y el Delegado de Prueba como se evidencia de la comunicación emanada de éste de fecha 06 de noviembre de 2003, se estima necesario a lo fines de llevar a cabo la audiencia para oir a las partes y decidir por auto fundado sobre la ampliación del lapso de prueba o bien, sobre la reanudación del proceso prevista en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal penal derogado de aplicación preferente a tenor de lo dispuesto en el artículo 553 de la Ley Adjetiva vigente relativa a la extaactividad de la norma procesal, ordenar su aprehensión al haberse apartado considerablemente y en forma injustificada de las condiciones que se le impusieron al momento de otorgarle la medida alternativa a la prosecución del proceso y no asistir como fue señalado a los actos del proceso fijados por este Tribunal, con lo cual, a la vista de quien decide es una conducta contumaz a los fines de la justicia.
De igual forma estima esta Instancia, diferir la fijación de la audiencia señalada en la norma que precede, la cual, tendrá lugar luego de verificarse la captura del acusado para determinar mediante auto razonado como se asentó sobre la reanudación del proceso o de la ampliación del régimen de prueba. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Juicio N° 5 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, dicta de forma cautelar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JOSE LUIS ROSALES ampliamente identificado en autos.
Regístrese, Publíquese, y Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal en Función de Juicio en Barquisimeto a los cuatro días del mes de mayo de dos mil cuatro (4/5/2004), siendo las 3:10 p.m. Años 194° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE JUICIO
ABG. ORINOCO FAJARDO LEON.
LA SECRETARIA
ABG. CORRIPIO SAGRADO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CORRIPIO SAGRADO.
ASUNTO: KP01-P-2000-00198.-