REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2000-000622
Por cuanto se evidencia en autos que los penados RUBÉN DARÍO ÁLVAREZ y RAFAEL RUBÉN ÁLVAREZ, fueron condenados a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes; y se observa del oficio N°1.622, de fecha 27.04.04, suscrito por la Lic. Lucía Hirsuta Fernández, Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, que los mencionados penados cumplieron totalmente la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena a los penados RUBÉN DARÍO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.384.152 y RAFAEL RUBÉN ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.384.153, habiendo finalizado el Régimen de Prueba impuesto. Particípese a la Delegada de Prueba. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Lina Dupuy Rodríguez.
El Secretario
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