REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 10 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-003055
Recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a decidir en los siguientes términos:

- I -
Una vez sustanciado el presente asunto, el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ CAÑIZALEZ, fue sentenciado a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SIETE (7) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, tipificado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en relación con el artículo 88 ejusdem, sentencia que luego de quedar firme fue ejecutada el 29/06/2001.-
-II -

Ahora bien, establece el artículo 112 del Código Penal, en su ordinal 1º dice: que las penas de Presidio, Prisión y Arresto, prescriben por un tiempo igual al que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, entendiéndose como tal la que resulte del cómputo hecho por el Juez de la causa, que en el presente caso ya se expresó, era de UN (1) AÑO, SIETE (7) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, lo que le faltaba por cumplir, más la mitad del mismo, resulta ser un lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRISION.
En consecuencia, habiendo quedado firme dicha sentencia en fecha 12/02/2001, y transcurrido más del tiempo pautado para la Prescripción de esta pena que son UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRISION., que es el tiempo resultante de la suma de la pena que le faltaba por cumplir más la mitad de la misma, y en virtud del carácter de orden público que tiene esta institución y sobre lo cual es pacífica tanto la doctrina como la jurisprudencia; es por lo que este Tribunal considera procedente declarar prescrita la pena y así se decide.-
D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR, al ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ CAÑIZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.018.556, ampliamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal.-

Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y al penado. Remítase el presente asunto en su oportunidad, al archivo Judicial, a los fines de su conservación.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 2


ABOG. JOSE GREGORIO MARTINEZ

EL SECRETARIO,


/yami.