REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de mayo de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-1999-0002011
Visto el contenido del oficio que corre inserto al 574, emanado del Delegado de Prueba Lic. Nedda Escorihuela, del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera Valencia Estado Carabobo donde entre otros particulares deja constancia que el Residente Lucena Richard José, quien se encuentra disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto, conferido por el Tribunal de Ejecución N° 2 y ante la situación se ha considerado suspendido en las estadísticas internas de la medida que disfrutaba, en virtud de que el mismo incurrió en una falta muy grave por cuanto se evadió de ese Centro de Tratamiento, el 07-01-2003, solicitando así la revocatoria.
Ante esta realidad procesal, se cree conveniente invocar el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:
“Revocatoria: Cualquiera de las medidas previstas en el Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido.”
Con apoyo en lo establecido en la transcrita disposición, este Organo Jurisdiccional tiene la facultad de revocar cualquiera de las medidas previstas en el Capítulo III del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que los penados hayan incumplido las obligaciones impuestas y siendo que la conducta asumida por el penado, Lucena Richard José, es abiertamente violatoria de las condiciones que se le impusieron para la concesión de gracia procesal que hoy disfruta, se acuerda su inmediata revocatoria de conformidad con lo estatuido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y así expresamente se declara. Aunado a que
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado Lucena Richard José, cédula de identidad N° 19.347.050, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION No. 2
ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ
LA SECRETARIA
JGM/Delixe
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