REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-E-2001-000035

Visto el oficio N° 138-2004 suscrita por la Abog. Marisol Bayeh Bayeh, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en el cual participa, que en fecha 03-12-2002 ese Despacho REVOCO el beneficio de REGIMEN ABIERTO que cumplía el penado FRANKLIN JOSE PEREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 7.948.989, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”, de esta ciudad, de donde se fugó y que el mismo fue capturado el 03-07-2003 y recluido en el Retén Policial de Guasima Estado Delta Amacuro hasta el día 09-12-2003 cuando le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 12 de la Ley de Beneficio en el Proceso Penal, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; cumpliendo hasta la fecha el probacionario con las condiciones impuestas, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto hace las siguientes consideraciones:
Establece el articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal el principio de la territorialidad, esto es que el Juez de Ejecución, es el del lugar donde los penados estén cumpliendo la pena, a quienes se les remitirá copia certificada de la sentencia definitivamente firme, esto es con la finalidad de que el Juez de Ejecución pueda controlar el cumplimiento de la condena, para que la pena a cumplir no dure más ni menos que la establecida en el computo definitivo, articulo 482 ejusdem.

Ahora bien del contenido del oficio 138-2004 comentado anteriormente, se observa que al penado FRANKLIN JOSE PEREZ MEDINA le fue otorgado el beneficio de SUSPENSION CONDCIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el Tribunal de Ejecución del Estado Delta Amacuro, el cual cumple, actualmente en esa Jurisdicción; por lo que este Tribunal cesó de la vigilancia prevista en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ACUERDA remitir el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro y así se decide. Asimismo, visto que en fecha 12-03-2004, este Tribunal libró ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL, en contra del citado penado; se ACUERDA dejar SIN EFECTO, la misma y por consiguiente se ORDENA librar el oficio correspondiente a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

DISPOSITIVA.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REMISION del presente asunto, correspondiente al penado FRANKLIN JOSE PEREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 7.948.989, al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, por este el Tribunal de Origen, por cuanto este Juzgado cesó de la vigilancia prevista en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal.
Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández así como también al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita. Líbrese oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Termínese el asunto en el Sistema Juris. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 2,

Abog. José Gregorio Martínez

La Secretaria,

Seguidamente, se cumplió lo ordenado y se remitió con oficio el presente asunto, constante de ( ) folios útiles al Tribunal de origen.

La Secretaria,


/yami.