REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000542

Por cuanto se evidencia que el ciudadano OLIVER FRANCISCO ARANGUREN PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.679.867, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 2 del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, por el delito de RPORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda extinguir la responsabilidad criminal, por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al ciudadano OLIVER FRANCISCO ARANGUREN PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.679.867, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y al penado. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 2


ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ

EL SECRETARIO









/YAMI.