REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000276

Definitivamente firme como ha quedado el fallo condenatorio dictado en fecha 14-04-2004 por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano JUAN JOSE ZERPA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.878.710, de 31 años de edad, nacido el 28-04-72, casado, Albañil, hijo de Elsy Mercedes Guerrero de Zerpa y de José Otilio Zerpa Sánchez, residenciado en Urbanización Eligio Macias Mújica, vereda 6, sector 1, N° 22, cerca de la cancha deportiva (en frente), de esta ciudad, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, previstos en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal en relación con los artículo 80 y 82 ejúsdem; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en autos que el penado, entró detenido el 07-03-2003 y salió el 08-03-2003. Entró detenido el 08-04-2004 y salió en libertad el 14-04-2004 por lo que estuvo detenido SIETE DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y VEINTITRES (23) DIAS.
Particípese al penado que puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia, notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al penado y la Defensora Pública quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase. Líbrese oficios.

El Juez de Ejecución N° 2


Abog. José Gregorio Martínez

El Secretario,







/yami.