REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000977
Definitivamente firme como ha quedado el fallo condenatorio dictado en fecha 26-04-2004 por el Tribunal de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano DANIEL ANTONIO DIAZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.471.828, de 20 años de edad, nacido el 08-03-83, de 20 años, soltero, Albañil, hijo de Eugenia García y Argimiro Díaz, residenciado en Mariara Estado Aragua, La Cooperativa, calle La Lagunita, N° 92, casa al lado de la Cancha, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previstos en el artículo 278 del Código Penal en relación con el artículo 472 ejúsdem; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en autos que el penado, entró detenido el 18-07-2003 y salió el 24-10-2003. lo que estuvo detenido TRES (3) MESES y SEIS (6), faltándole por cumplir UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y NUEVE (09) DIAS.
Particípese al penado que puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia, notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al penado y la Defensora Pública quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase. Líbrese oficios.
El Juez de Ejecución N° 2
Abog. José Gregorio Martínez
El Secretario,
/yami.
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