REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-E-2002-000065

Visto el Oficio N° 164-04 de echa 23-04-2004, emanado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana, mediante el cual remiten Informe relacionado con la penada María Auxiliadora Gómez, titular de la cédula de identidad N° 9.561.424, en donde sugieren se acuerde el traslado de la referida penada hasta otro Establecimiento Penal, dado la situación de riesgo que representa la misma, tanto por su integridad física, como por el mantenimiento del orden y disciplina de todo el grupo de internas recluidas en el anexo de damas. Este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones y en virtud de resguardar la integridad físicia de la prenombrada penada, acuerda ORDENAR EL TRASLADO DE LA PENADA MARIA AUXILIADORA GOMEZ, hasta el Centro Penitenciario de los Llanos. Ofíciese al Centro Penitenciario de Uribana y al Centro Penitenciario de los Llanos, participándoles lo conducente. Asimismo se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. Líbrese oficios. Regístrese y cúmplase.-

La Juez de Ejecución N° 3,



Abog. Rosa Virginia Acosta C.

El Secretario