REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Barquisimeto, 20 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001556



Por cuanto se evidencia que el ciudadano JUAN JOSE GOMEZ , Titular de la Cédula de Identidad N° 7.689.805, quien fue condenado por el Suprimido Tribunal Superior Tercero en lo Penal, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la LOSSEP; y por cuanto se evidencia que el referido penado cumplió la totalidad de la Pena en fecha 18-12-02, bajo el Beneficio de Confinamiento.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado JUAN JOSE GOMEZ , Titular de la Cédula de Identidad N° 7.689.805, ampliamente identificado en autos. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Ordénese la Libertad Plena del referido penado. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación, se acuerda terminar el presente asunto por el sistema Juris 2000. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCION No. 3


ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA




LA SECRETARIA






RVA/delixe.