REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2004
Años:194º y 145º
ASUNTO N°: KP01-P-1999-001685
Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano GEOVANNY JOSE GIMENEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 20/08/56, de 47 años de edad, obrero, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.245.343, hijo de Carmen Pastora Giménez y Juan Colmenarez y residenciado en Barrio El Jebe Callejón Los Queros Propatria Casa S/N de esta ciudad, quien fue condenado en fecha 13/05/96, por el Suprimido Tribunal Superior Tercero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.-
El penado GEOVANNY JOSE GIMENEZ fue detenido en fecha 12/JUN/1995, hasta el día de hoy inclusive, que viene cumpliendo pena bajo el beneficio de Régimen Abierto, por lo que lleva OCHO (08) AÑOS ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS; pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el Trabajo y el Estudio en fecha 26/JUL/2000, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que se le sumaría a la pena cumplida dan un total de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándoles en consecuencia por cumplir SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, pena que extingue a las 1DOCE MERIDIEN del día DIECISIETE DE JULIO DEL DOS MIL DIEZ (17/JUL/2010).
Dicho penado Podrá optar a los Beneficios de:
Libertad Condicional al tener cumplido Once años: a partir del 16/11/2004
Confinamiento al tener cumplido: Once años, Cuatro meses y Quince Días, que sería partir del 01/06/2006.-
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al penado, quien podrá hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Hernandez y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones y oficios.
La Juez de Ejecución N° 03
El Secretario
Abg. Rosa Virginia Acosta
|