REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000890
Por cuanto se evidencia que el ciudadano EDIXON RAFAEL MARTINEZ GONZALEZ , Titular de la Cédula de Identidad N° 12.019.867, quien fue condenado por el Suprimido Tribunal Superior Cuarto en lo Penal, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que cursa oficio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Peintenciario, donde se evidencia que el referido penado culminó el Régimen de Pruebas que le fue impuesto, por lo que cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado JUAN BAUTISTA ALVARADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.608.910, ampliamente identificado en autos. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Ordénese la Libertad Plena del referido penado. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación, se acuerda terminar el presente asunto por el sistema Juris 2000. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION No. 3
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA
LA SECRETARIA
RVA/delixe.
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