REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-C-2000-000090


En fecha Veinte (20) del Noviembre de años 2000, se recibió del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, recaudos referentes al penado: CAMACHO ANGULO JHON IRLES, donde se deja constancia que fue ingresado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al referido penado.

Ahora bien, visto el Oficio N° 206 de Fecha 18-05-2004, emanado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, mediante el cual informa a este Tribunal que fue trasladado al Internado Judicial de Barinas en fecha 15-02-03, al interno CAMACHO ANGULO JHON IRLES, titular de la cédula de identidad N° E- 81.534.327. Este Tribunal acuerda el cierre de la Vigilancia Penitenciaria del referido penado.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Cristóbal Estado Táchira, referente al penado interno CAMACHO ANGULO JHON IRLES, titular de la cédula de identidad N° E- 81.534.327, por cuanto cesó la vigilancia penitenciaria. Todo de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Se termina el asunto por el sistema Juris 2000.Cúmplase.


La Juez de Ejecución N° 3,


Abg. Rosa Virginia Acosta C.

El Secretario

RVA/delixe