REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-E-2004-00064
En fecha Veintisiete (27) del Noviembre de años 2001, se recibió del Centro Penitenciario de los Llanos, recaudos referentes al penado: José Giovanny Davila, donde se deja constancia que fue ingresado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al referido penado.
Ahora bien, visto el Oficio N° 207 de Fecha 18-05-2004, emanado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, mediante el cual informa a este Tribunal que fue trasladado al Internado Judicial de Mérida, al interno José Giovanny Dávila, titular de la cédula de identidad N° 10.244.318. Este Tribunal acuerda el cierre de la Vigilancia Penitenciaria del referido penado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal de Mérida, referente al penado José Giovanny Dávila, titular de la cédula de identidad N° 10.244.318., por cuanto cesó la vigilancia penitenciaria. Todo de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Se termina el asunto por el sistema Juris 2000.Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 3,
Abg. Rosa Virginia Acosta C.
El Secretario
RVA/delixe
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