REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000510
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 03/03/04 y publicado en fecha 01/04/04, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual modificó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENO 1) Al Ciudadano ALVARO ENRIQUE FLORES FERNANDEZ, venezolano, natural de Barquisimeto, de 19 años de edad, nacido el 09/03/85, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 17.859.551, soltero, hijo de Eva de Francisca de Flores y Alavaro Flores, residenciado en Barrio El Trompillo sector José Cruces Calle Fe y Alegría con Orinoco casa S/N de esta ciudad; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (EN GRADO DE FRUSTRACION), previsto y sancionado en el artículo 5° con los agravantes de los númerales 1, 2, 3 y 8 del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los artículo 80 in fine del Código Penal y 2) Al ciudadano JAIME ANTONIO YANEZ, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 27 años de edad, nacido el 27/03/77, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 12.245.597, casado, hijo de Anita María Yanez y Victor Julio Yanez y residenciado en la parte alta del Barrio El Trompillo sector José Cruces calle 1 con avenida Principal casa S/N de esta ciudad; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (EN GRADO DE FRUSTRACION), previsto y sancionado en el artículo 5° con los agravantes de los númerales 1, 2, 3 y 8 del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los artículo 80 in fine del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
El penado ALVARO ENRIQUE FLORES FERNANDEZ, fue detenido en fecha 20/ABR/03, permaneciendo actualmente detenido; por lo que hasta hoy ha cumplido de la pena impuesta UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándoles en consecuencia por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO pena que extingue el 20/ABR/2009.
El penado JAIME ANTONIO YANEZ, fue detenido en fecha 20/ABR/03, permaneciendo actualmente detenido; por lo que hasta hoy ha cumplido de la pena impuesta UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándoles en consecuencia por cumplir CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO pena que extingue el 20/AGO/2009.
Particípese a los penados que sólo podrán optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta a tenor de lo pautado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: para ALVARO ENRIQUE FLORES FERNANDEZ, los Beneficios de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, a partir del 20/ABR/2006, Libertad Condicional a partir del día 20/ABR/2007 y Confinamiento a partir del día 20/OCT/2007, para JAIME ANTONIO YANEZ los beneficios de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, a partir del 20/JUN/2006, Libertad Condicional a partir del día 10/JUL/2007 y Confinamiento a partir del día 20/ENE/2008.
Así mismo se les participa a los penados de autos que no podrán solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de tres años. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 494 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y al Defensor Privado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Rosa Virginia Acosta
El Secretario,
/thais.-
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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000510
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la Ciudadana FISCAL DECIMOTERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. YOLY GARCIA CONTRERAS, que en esta misma fecha, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, EJECUTO EL COMPUTO DE LA PENA, correspondiente a los penados ALVARO ENRIQUE FLORES FERNANDEZ C.I. 17.859.551 y JAIME ANTONIO YANEZ C.I. 12.245.597, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO Y SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, respectivamente, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (EN GRADO DE FRUSTRACION), previsto y sancionado en el artículo 5° con los agravantes de los númerales 1, 2, 3 y 8 del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los artículo 80 in fine del Código Penall. Dichos ciudadanos será trasladado al Tribunal el día MARTES 15/06/04, a las 10:00 a.m.
Notificación que se le hace a los fines previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Rosa Virginia Acosta
FIRMA_______________FECHA:_____________ HORA:________
/thais.-
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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000510
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
AL Ciudadano DEFENSOR PRIVADO ABG. PEDRO TROCONIS, que en esta misma fecha, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que en esta misma fecha, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, EJECUTO EL COMPUTO DE LA PENA, correspondiente al penado ALVARO ENRIQUE FLORES FERNANDEZ C.I. 17.859.551 condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (EN GRADO DE FRUSTRACION), previsto y sancionado en el artículo 5° con los agravantes de los númerales 1, 2, 3 y 8 del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los artículo 80 in fine del Código Penal. Dicho ciudadano será trasladado al Tribunal el día MARTES 15/06/04, a las 10:00 a.m.
Notificación que se le hace a los fines previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Rosa Virginia Acosta
FIRMA_______________FECHA:_____________ HORA:________
/thais.-
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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000510
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
AL Ciudadano DEFENSOR PRIVADO ABG. ISABEL INFANTE DE TROCONIS, que en esta misma fecha, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que en esta misma fecha, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, EJECUTO EL COMPUTO DE LA PENA, correspondiente al penado ALVARO ENRIQUE FLORES FERNANDEZ C.I. 17.859.551, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (EN GRADO DE FRUSTRACION), previsto y sancionado en el artículo 5° con los agravantes de los númerales 1, 2, 3 y 8 del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los artículo 80 in fine del Código Penal. Dicho ciudadano será trasladado al Tribunal el día MARTES 15/06/04, a las 10:00 a.m.
Notificación que se le hace a los fines previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Rosa Virginia Acosta
FIRMA_______________FECHA:_____________ HORA:________
/thais.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000510
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
AL Ciudadano DEFENSOR PUBLICO PENAL ABG. YOLEIDA BEATRIZ RODRIGUEZ, que en esta misma fecha, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que en esta misma fecha, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, EJECUTO EL COMPUTO DE LA PENA, correspondiente al penado JAIME ANTONIO YANEZ C.I. 12.245.597, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (EN GRADO DE FRUSTRACION), previsto y sancionado en el artículo 5° con los agravantes de los númerales 1, 2, 3 y 8 del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los artículo 80 in fine del Código Penal. Dicho ciudadano será trasladado al Tribunal el día MARTES 15/06/04, a las 10:00 a.m.
Notificación que se le hace a los fines previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Rosa Virginia Acosta
FIRMA_______________FECHA:_____________ HORA:________
/thais.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000510
OFICIO Nº:________________
CIUDADANO (A):
Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso
Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales
Ministerio del Interior y Justicia
CARACAS.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA del AUTO DE EJECUCION Y COMPUTO de la Pena impuesta al penado EJECUTO EL COMPUTO DE LA PENA, correspondiente a los penado ALVARO ENRIQUE FLORES FERNANDEZ C.I. 17.859.551 y JAIME ANTONIO YANEZ C.I. 12.245.597, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO Y SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, respectivamente, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (EN GRADO DE FRUSTRACION), previsto y sancionado en el artículo 5° con los agravantes de los númerales 1, 2, 3 y 8 del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los artículo 80 in fine del Código Penall.
Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Rosa Virginia Acosta
Anexo: lo indicado
/thais.-
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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de MaYo de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000510
Oficio Nº_______
Ciudadano
Director del Centro Penitenciario de la Región
Centro Occidental del Estado Lara (Uribana)
Su Despacho.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA del AUTO DE EJECUCION Y COMPUTO de la Pena impuesta al penado ALVARO ENRIQUE FLORES FERNANDEZ C.I. 17.859.551 y JAIME ANTONIO YANEZ C.I. 12.245.597, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO Y SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, respectivamente, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (EN GRADO DE FRUSTRACION), previsto y sancionado en el artículo 5° con los agravantes de los númerales 1, 2, 3 y 8 del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los artículo 80 in fine del Código Penal.
Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Rosa Virginia Acosta
Anexo: lo indicado
/thais.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000510
BOLETA DE TRASLADO
El ciudadano DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, se servirá hacer trasladar a este Tribunal, a los penados ALVARO ENRIQUE FLORES FERNANDEZ C.I. 17.859.551 y JAIME ANTONIO YANEZ C.I. 12.245.597; con las seguridades del caso, para el día MARTES 15/06/04, a las 10:00 a.m., a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia dictada en su causa.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Rosa Virginia Acosta
/thais.-
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