REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001074
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 15-01-04, por el Tribunal de Juicio N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano CARLOS RAFAEL DORANTES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.768.426, de 23 años de edad, fecha de nacimiento, 02-11-1980, soltero, natural de Carora, profesión u oficio obrero, hijo de Andrés Dorantes y Petra González, residenciado en la Calle Monagas, final El Dique, casa S/N, Carora, Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y SIES (6) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 278 y 219 Ordinal 1° del Código Penal, así como las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
El penado CARLOS RAFAEL DORANTES GONZALEZ, entró detenido el 24-07-03 y salió el 15-01-04, por lo que estuvo detenido CINCO (5) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, UN (1) DIA Y SEIS (6) HORAS. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor Público Penal, Abg. Carlos Cortéz, quien podrá hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, notifíquese a las partes. Líbrese oficios.
La Juez de Ejecución N° 3
Abg. Rosa Virginia Acosta
La Secretaria
RVA/aa
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